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Articulo 4 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento

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Artículo 4. Rehabilitación de edificios.

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1. Los edificios que fueran objeto de rehabilitación integral para destinarlos a vivienda o alojamiento, así como las viviendas o unidades de alojamiento contenidas en ellos, deberán ajustarse a las determinaciones de este Decreto y a las que se fijen en su normativa de desarrollo.

2. Igualmente, aquellas partes o elementos de obra que fueran objeto de reforma o rehabilitación deberán ceñirse a las exigencias y prestaciones reguladas en el presente Decreto y en su desarrollo normativo, excepto en los casos de imposibilidad manifiesta debidamente justificada.