Articulo 4 expedición electrónica por la Generalitat de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
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»Artículo 4. Órgano competente para la definición, programación y supervisión del sistema de información empleado
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1. El órgano competente para la definición de las especificaciones del sistema de información empleado es la secretaría autonómica con competencias en materia de tesorería de la Generalitat.
2. Asimismo, el órgano competente para la programación de las especificaciones definidas, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente es el departamento informático de la consellería con competencias en materia de hacienda, tal y como se establece en el artículo 48 de la Ley 3/2010.
