Articulo 4 Expedición de títulos y certificaciones académicas y profesionales co...ablecidas por la LOE
Articulo 4 Expedición de ...por la LOE

Articulo 4 Expedición de títulos y certificaciones académicas y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Registros de las Administraciones públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los títulos quedarán inscritos en el Registro público de titulados que a estos efectos existe en cada una de las Administraciones educativas competentes.

2. Sin perjuicio de los criterios de organización y funcionamiento que establezcan para su Registro, cada Administración educativa deberá atribuir a cada título un código que se imprimirá en el mismo como medida de autenticidad y que formará parte de la clave registral identificativa del carácter oficial del título.

3. Respecto a la constitución y funcionamiento de estos registros y en particular en el acceso a sus datos, se observarán las previsiones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como los artículos en vigor de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las contenidas en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones