Articulo 4 Extinción de la Cámara Agraria de Cantabria
Artículo 4. Personal.
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1. El personal laboral que, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, tuviera la condición de trabajador de la Cámara Agraria de Cantabria, se integrará en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, limitándose dicha integración a lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en lo relativo a la sucesión empresarial y sin el reconocimiento de derechos inherentes a la condición de empleado público.
2. Este personal quedará adscrito a la Consejería competente por razón de la materia en plazas "a extinguir", en las categorías y grupos que correspondan del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Gobierno de Cantabria.
3. En todo caso, se les respetarán las retribuciones consolidadas en nómina que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de la presente Ley, mediante abono, en su caso, de las diferencias a través de un complemento personal transitorio absorbible por futuros incrementos retributivos.
