Articulo 4 Farmacia
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Artículo 4. Establecimientos y servicios farmacéuticos.

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1. Los establecimientos y servicios farmacéuticos en los que se lleva a efecto la atención farmacéutica en los niveles de atención primaria y especializada y, participando de ambos, en la atención sociosanitaria, son los siguientes:

a) Las oficinas de farmacia

b) Los botiquines farmacéuticos

c) Los servicios de farmacia

d) Los depósitos de medicamentos

e) Las unidades funcionales de radiofarmacia.

2. Los establecimientos en los que se desarrollan las actividades farmacéuticas de distribución de productos farmacéuticos de uso humano son los almacenes de distribución de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

3. Los establecimientos en los que se desarrollan las actividades farmacéuticas de distribución de productos farmacéuticos de uso veterinario son los almacenes de distribución de medicamentos y productos de uso veterinario y, en su caso, los almacenes de distribución de medicamentos y productos sanitarios contemplados en el apartado 2 del presente artículo.

4. Los establecimientos en los que se desarrollan las actividades farmacéuticas relativas a la adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos veterinarios serán los contemplados en la normativa específica que les sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006