Articulo 4 Farmacia de Andalucía

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Artículo 4. Límites de la dispensación.

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1. La dispensación de medicamentos se realizará en los establecimientos y servicios previstos en los apartados 1.a) y b) del artículo 3 de la presente Ley.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las oficinas de farmacia podrán disponer de protocolos de dispensación a domicilio de medicamentos y productos sanitarios, cuyos requisitos y excepciones serán establecidos por la Consejería competente en materia de salud.