Artículo 4 se fijan las c...xtremadura

Artículo 4 se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos 2024 en 2025 en Extremadura

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Artículo 4. Criterios generales de la prórroga del estado de gastos.

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1. Los créditos prorrogados serán los iniciales aprobados por la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

2. La cuantía total de los créditos y dotaciones iniciales del presupuesto prorrogado no puede ser superior a la cuantía total de los créditos correspondientes a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

3. Los créditos prorrogados deben estar referidos al normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la atención de las necesidades colectivas.

4. La prórroga deberá permitir la cobertura de los compromisos debidamente adquiridos de ejercicios anteriores, los derivados de la tramitación de expedientes de gastos plurianuales o de tramitación anticipada, así como de aquellas obligaciones que derivan de normas con rango de ley hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias y en particular, el cumplimiento de los artículos 47 y 48 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Cuando en los supuestos contemplados en los párrafos anteriores no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, se procederá a su habilitación mediante la tramitación de la modificación presupuestaria que corresponda, o a realizar las adaptaciones, ajustes y redistribuciones necesarias, en los términos previstos en la Ley de Hacienda Pública de Extremadura y resto de normativa aplicable.

Dichas operaciones se financiarán, siempre que sea posible, con cargo a los créditos disponibles de la misma sección presupuestaria.

5. No se prorrogarán créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2024.

En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.

Lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado 5, no será de aplicación a las transferencias internas, globales y específicas, entre entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las que se refiere el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

6. En todo caso, la ejecución del presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados para el ejercicio 2025.

Para ello, la Consejera de Hacienda y Administración Pública podrá proponer al Consejo de Gobierno las declaraciones de no disponibilidad precisas para garantizar el cumplimiento de dichos objetivos y las que sean necesarias como consecuencia de la aplicación de cualesquiera medidas autonómicas o estatales que supongan la alteración de los gastos o ingresos públicos y que, por su naturaleza y contenido, puedan llevarse a cabo en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.