Articulo 4 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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»Artículo 4. Fondos que financian el gasto agrícola
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La financiación de las distintas intervenciones y medidas de la PAC con cargo al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «presupuesto de la Unión») se efectuará a través:
a) del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA);
b) del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
