Articulo 4 Fomento del Emprendimiento

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Artículo 4. Definición y objeto del sistema.

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1. El Sistema Andaluz para Emprender se configura como un instrumento sistematizado y coordinado del conjunto de actuaciones dirigidas a facilitar la creación de una empresa y el inicio de la actividad económica, desde la propia propuesta y durante todo el proceso de creación, consolidación y desarrollo de la misma, que se extenderá a lo largo de los primeros cuatro años desde la constitución jurídica de la empresa, con independencia de su mayor extensión si así lo aconseja la viabilidad del proyecto.

2. El Sistema Andaluz para Emprender tenderá a generar contextos en los que parques científicos y empresariales, comunidades de emprendedores, inversores, emprendedores potenciales, grandes corporaciones, entidades públicas y universidades, entre otros, puedan encontrar facilidades para interactuar y crear nuevo valor, creando entornos más favorables a la innovación y el emprendimiento. La relación entre innovación y emprendimiento se caracterizará por su naturaleza colaborativa y por la existencia de actores diversos que establezcan relaciones de intercambio que deriven en nuevos servicios y propuestas de valor, claves para la innovación y el emprendimiento.

3. Las actuaciones para la prestación de los servicios que configura el Sistema Andaluz para Emprender no suponen el ejercicio de potestades públicas.

4. El Sistema Andaluz para Emprender se articulará con la participación institucional de los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía, conforme a lo regulado por los artículos 6 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por la disposición adicional sexta del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con la de las universidades y con la de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía. Asimismo, se dará participación a aquellas entidades y organizaciones representativas de carácter social y económico, en el marco de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, que acrediten el ejercicio de actividades y prestación de servicios en el ámbito del emprendimiento.