Artículo 4 Fondo Agrario y Ganadero de Cataluña
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»Artículo 4. Inversiones de mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias y ganaderas y de mitigación del cambio climático
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El departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural debe incluir en la financiación adicional a la programación para el desarrollo rural en Cataluña, mediante los instrumentos establecidos por la normativa vigente, un incremento del porcentaje de ayuda de hasta un máximo del 10% o el 15%, de acuerdo con los umbrales que establece la normativa europea aplicable, para las inversiones de mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias y ganaderas y de mitigación del cambio climático en estas explotaciones.

