Articulo 4 Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria
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»Artículo 4. Dotación.
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1. La dotación inicial del Fondo asciende como mínimo a un importe de 15.202.024 euros, que se aplicará en el ejercicio correspondiente a la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Anualmente se consignará el crédito presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Cuando el Índice de Precios al Consumo anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria tenga carácter positivo en el mes de septiembre de cada año, se aplicará el mismo porcentaje que resulte para el ejercicio presupuestario siguiente respecto de la cuantía establecida del año en curso.
