Artículo 4 Fondo Foral de... Municipal

Artículo 4 Fondo Foral de Financiación Municipal

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Artículo 4. Esfuerzo fiscal.

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1. Para determinar el esfuerzo fiscal de cada municipio regulado en el artículo 3.1.e) de esta Norma Foral, se aplicará la siguiente fórmula:

EFi = {[Ri (1,2)/Rpi (1,2)]/[R (1,2)/RP (1,2)]} x [R (1,2)/R (1,2,3)] + {[Ri (3)/habi]/[R (3)/HAB)]} x [R (3)/R (1,2,3)]

donde:

- El subíndice i indica que las magnitudes de cada concepto serán las que correspondan a cada municipio del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

- EFi =Esfuerzo fiscal del municipio.

- Ir (1,2) =Recaudación del municipio por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- Rpi (1,2) =Recaudación potencial del municipio por los impuestos antes mencionados.

- R (1,2) =Recaudación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa por los impuestos antes mencionados.

- RP (1,2) =Recaudación potencial en el Territorio Histórico de Gipuzkoa por los impuestos antes mencionados.

- R (1,2,3) =Recaudación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa por los impuestos antes mencionados, por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos y por las tasas de licencia de apertura de establecimientos, licencias urbanísticas, recogida de basuras y alcantarillado y por el precio público de abastecimiento de aguas.

- Ri (3) = Recaudación del municipio por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos y las tasas y precios públicos del capítulo 3 antes mencionadas.

- R (3) = Recaudación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos y las tasas y precios públicos del capítulo 3 antes mencionadas.

- habi = Numero de habitantes de derecho del municipio.

- HAB =Número de habitantes de derecho del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2. A efectos de calcular la recaudación potencial por cada uno de los impuestos se aplicarán los siguientes criterios:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los tipos máximos de gravamen para los bienes inmuebles urbanos y rústicos se aplicarán a las correspondientes bases liquidables totales de los recibos emitidos en relación con cada municipio.

b) Impuesto sobre Actividades Económicas. Al total de las cuotas de tarifa municipales de los recibos emitidos para cada municipio, se le aplicará el coeficiente municipal máximo y el índice de situación máximo.

c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. En estos dos impuestos se considerarán, por una parte, los ingresos del ejercicio corriente que se derivan de las liquidaciones de los Presupuestos municipales y por otra las Ordenanzas Fiscales de los Ayuntamientos publicadas en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa y vigentes en el ejercicio presupuestario base para realizar los cálculos del esfuerzo fiscal. Partiendo de la mencionada información, se estimará la recaudación que se habría obtenido en el supuesto de que se hubiesen aplicado el coeficiente y el tipo de gravamen máximos. El resultado obtenido será la recaudación potencial estimada, a efectos de calcular el esfuerzo fiscal.