Artículo 4 Forestal de Cataluña

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Artículo 4.

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1. Por razón de su pertenencia, los terrenos forestales podrán ser de propiedad pública o de propiedad privada.

2. Serán terrenos forestales de propiedad pública los que pertenezcan al patrimonio del Estado, al de la Generalidad, al de las entidades locales y al de las demás entidades de derecho público.

3. Los terrenos forestales comunales o asimilados por tradición se regularán por las disposiciones que la presente Ley establezca para los terrenos forestales de propiedad pública.

4. Serán terrenos forestales de propiedad privada los que pertenezcan a personas físicas o jurídicas de derecho privado, sea individualmente o en régimen de copropiedad.