Articulo 4 Formación Profesional de Euskadi
Artículo 4. Colaboración con empresas, agentes sociales y otras organizaciones y entidades.
1.- Para el desarrollo del sistema vasco de formación profesional, tanto el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco como Lanbide-Servicio Vasco de Empleo promoverán la necesaria colaboración y participación de las administraciones públicas con los agentes sociales, especialmente con las organizaciones que ostenten la condición de más representativas, y con empresas, profesionales, universidades y centros de formación profesional, especialmente en los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores. La participación de las empresas podrá realizarse de forma individual, o agrupada a través de sus organizaciones representativas.
2.- Las finalidades, instrumentos e iniciativas de colaboración se ajustarán a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
3.- La participación de los agentes sociales deberá incluir, entre otros, los siguientes ámbitos de intervención:
- Participación en los centros integrados de formación profesional, a través de los consejos sociales u otras vías que se creen en el ámbito sectorial.
- Participación en la fase de asesoramiento en los procesos de reconocimiento de competencias profesionales.
- Asesoramiento a trabajadores y trabajadoras y empresas en materia de formación profesional en sentido amplio.

