Articulo 4 Fuerzas y Cuer... Seguridad

Articulo 4 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Ver Indice
»

Artículo cuarto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.

2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.