Articulo 4 Función Pública Canaria

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Artículo 4.

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Son órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de personal:

- El Gobierno de Canarias.

- El Consejero de la Presidencia.

- El Consejero de Hacienda.

- La Comisión de la Función Pública Canaria.