Artículo 4 - Funciones de...Portuarios

Artículo 4. - Funciones de los Consejos Municipales Portuarios: 4 creación de los Consejos Municipales Portuarios

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Artículo 4. Funciones de los Consejos Municipales Portuarios.

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1. Serán funciones de los consejos municipales portuarios las siguientes:

a) Analizar las diferentes necesidades existentes en cada ámbito portuario y proponer aquellas actuaciones que redunden en una mejor gestión de los usos de las instalaciones y superficies portuarias.

b) Asesoramiento de las directrices y planes que se redacten por el Departamento competente en materia de puertos y asuntos marítimos.

c) Informar los proyectos de disposiciones reglamentarias que se elaboren en materia portuaria por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Proponer las medidas adecuadas para una mayor racionalización y optimización de la explotación portuaria.

e) Promover y apoyar la coordinación entre la administración autonómica y la administración local con responsabilidad sobre el territorio portuario.

f) Promover el conocimiento, conservación y protección del dominio público portuario.

2. En el ejercicio de las funciones encomendadas, principalmente en la propuesta de actuaciones que redunden en una mejor gestión de los usos de las instalaciones y superficies portuarias, así como, en el asesoramiento en los procesos de ordenación y planificación espacial, se atenderá a cuestiones y aspectos transversales como la seguridad, movilidad y accesibilidad en general y accesibilidad a servicios, equipamientos y espacio público y accesibilidad al empleo y a la economía en particular desde una perspectiva de género.