Articulo 4 Fundaciones
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»Artículo 4. Personalidad jurídica.
Vigente
Las Fundaciones reguladas en la presente Ley, tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de Castilla y León. La inscripción sólo podrá ser denegada cuando dicha escritura no se ajuste a las prescripciones de la Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002