Articulo 4 General de Sanidad
Ver Indice
»Artículo Cuatro.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a que se refiere este Título dentro de una concepción integral del sistema sanitario.
2. Las Comunidades Autónomas crearán sus servicios de salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.
