Articulo 4 General Tributaria de Álava
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»Artículo 4. Potestad reglamentaria.
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1. La potestad reglamentaria para el desarrollo de las normas tributarias corresponde a la Diputación Foral, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Entidades Locales en relación con las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales.
2. Cuando así lo disponga expresamente una Norma Foral o, en su caso, un Reglamento, el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria.
