Articulo 4 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 4. Potestad reglamentaria
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1. La potestad reglamentaria para el desarrollo de las normas tributarias corresponde a la Diputación Foral, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Entidades Locales en relación con las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales.
2. Cuando así lo disponga expresamente una Norma Foral o, en su caso, un reglamento el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas podrá dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria.
