Articulo 4 General Tributaria de Gipuzkoa
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»Artículo 4. Potestad reglamentaria.
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1. La potestad reglamentaria para el desarrollo de las normas tributarias corresponde a la Diputación Foral, a propuesta del Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Entidades Locales en relación con las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales.
2. Cuando así lo disponga expresamente una Norma Foral o, en su caso, un Reglamento, el Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria.
