Articulo 4 General Tributaria de Navarra
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»Artículo 4. Fines de los tributos.
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1. Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, han de servir como instrumentos de la política económica general, atender a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurar una mejor distribución de la renta.
2. El rendimiento de los tributos de la Comunidad Foral se destinará a cubrir sus gastos generales, a menos que, mediante una ley foral, se establezca una afectación concreta.
