Artículo 4 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen
Artículo 4. Garantías para las personas trabajadoras.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A los efectos de ser autorizados para la contratación de personas trabajadoras extranjeras en base a lo previsto en esta orden, los empleadores o empleadoras deberán garantizar a las personas trabajadoras contratadas las condiciones reguladas en los artículos 118 y 119 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. Además, en el caso de las personas contratadas mediante migración circular se deberán garantizar las condiciones establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. En relación con las personas contratadas mediante migración estable, además de las previstas en la regulación específica referida a las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, se deberán garantizar las siguientes:
a) La facilitación, con anterioridad a la firma del contrato de trabajo, de una copia traducida del mismo a un idioma que comprenda la persona trabajadora.
b) La organización de los viajes de llegada y salida de España. El empleador asumirá al menos el coste del viaje de llegada. En caso de que no asuma el coste del viaje de vuelta deberá indicarlo expresamente en el documento por el que se compromete a la organización del viaje.
En el caso en el que los empleadores pongan a disposición de la persona trabajadora un alojamiento, deberán cumplir con lo dispuesto para las personas trabajadoras de migración circular.
c) La realización de aquellas medidas dirigidas a dar cumplimiento a los requisitos de control sanitario exigidos tanto en el puesto de trabajo como en el control fronterizo, o en los desplazamientos intermedios, que establezca la autoridad sanitaria competente, asumiendo su coste.
d) Disponer de las medidas previstas en todos aquellos planes o protocolos a cuya realización se encuentren obligados los empleadores de conformidad con la normativa vigente en materia de igualdad, de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y otras.
4. Los empleadores que soliciten autorización para la contratación de personas trabajadoras extranjeras deberán garantizar el cumplimiento efectivo de las condiciones que justificaron la concesión de dicha autorización. En particular, se deberá asegurar el mantenimiento de la actividad laboral durante toda la vigencia del contrato, así como la preservación de las cláusulas, derechos y obligaciones contractuales asumidos en el marco de la autorización concedida.
La necesidad concreta de la persona ofertante que originó la contratación deberá mantenerse en el tiempo.
En el sector agrario, se entenderá por actividad continuada aquella que no sea inferior al 85 % del tiempo de trabajo habitual en el sector, de modo que el número de jornadas o y/o horas cotizadas por cada trabajador o trabajadora deberá corresponderse, al menos, con dicho límite mínimo.
El cumplimiento de esta garantía por la persona empleadora podrá ser objeto de verificación por la Administración durante todo el periodo de vigencia de la autorización concedida.
5. De conformidad con los artículos 119.1 y 119.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, corresponde a la persona empleadora garantizar que las personas trabajadoras disponen, antes de su desplazamiento y de la firma del contrato, de información completa sobre sus garantías, derechos, obligaciones y condiciones de contratación, así como resolver las dudas que puedan plantear antes del inicio de la actividad.
En cumplimiento del artículo 119.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la persona empleadora deberá garantizar a las personas trabajadoras seleccionadas, una persona o servicio de referencia y contacto debidamente identificado, disponible desde el momento de la selección en origen y antes del desplazamiento a España, manteniéndose a lo largo de toda la vigencia de la relación laboral, que les proporcione información clara y en un idioma que comprendan, acerca de las garantías, derechos y, en su caso, obligaciones, así como los términos y condiciones de la contratación, incluida la información de la oferta de empleo. La información debe ponerse a disposición del trabajador desde el momento en que sea seleccionado, antes del desplazamiento a España, y en todo caso antes del inicio de la relación laboral.
A los efectos previstos en este apartado, la persona o servicio de referencia podrá ser cualquier persona física o unidad organizativa designada por la empresa, ya sea interna o externa a la misma, siempre que se encuentre debidamente identificada y esté en disposición para ofrecer la información exigida. En todo caso, deberá garantizar su disponibilidad desde el momento de la selección en origen y durante toda la vigencia de la relación laboral, así como la adecuada comunicación con las personas trabajadoras en un idioma que comprendan.
Todo ello, sin perjuicio del Paquete de Orientación e Información (POI) que se imparte en el país de origen y en España con el objetivo proporcionar a las personas trabajadoras, información clara y precisa sobre su participación en el programa GECCO, así como sobre sus derechos y garantías durante su participación en dicho programa.
6. Las personas trabajadoras extranjeras tendrán derecho a recibir un trato igual al de las personas trabajadoras nacionales en los términos establecidos en el título I de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
7. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará y exigirá que se cumplan las garantías previstas a favor del trabajador referido en esta orden en ejercicio de las competencias atribuidas por su normativa específica.
