Articulo 4 Gestión del fondo de cooperación con los ayuntamientos para la financiación de vivienda de nueva construcción
Cuarto. Financiación con cargo al Fondo de cooperación
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1. El IGVS publicará las correspondientes resoluciones de convocatoria en las que se fijarán el procedimiento, las condiciones y los criterios para el acceso a la financiación, total o parcial, de las actuaciones con cargo al Fondo de cooperación y se abrirá un plazo de presentación de solicitudes.
2. El ayuntamiento que desee acogerse a este mecanismo presentará la correspondiente solicitud que, de ser aprobada conforme al procedimiento previsto en la convocatoria, se materializará en la firma de un convenio de financiación con cargo al Fondo de cooperación.
En el citado convenio constarán las actuaciones que se van a realizar, la cuantía de la que se va a disponer, el plazo y condiciones de reintegro y las demás condiciones para el acceso al fondo recogidas en esta resolución y en la correspondiente convocatoria.
3. Ningún ayuntamiento podrá realizar una solicitud de disposición ni acumular a través de diferentes convenios de financiación más del 25 % del total del importe con que está dotado el fondo.
4. En todo caso, el ayuntamiento deberá aceptar expresamente en el convenio de financiación la posibilidad de compensación y retención de las aportaciones vencidas y no pagadas con cargo al Fondo de Cooperación Local y se comprometerá a incluir en los presupuestos de los ejercicios siguientes, con cargo a los ingresos corrientes, las anualidades previstas en el convenio para la reposición de los fondos.

