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Articulo 4 Gestión de la seguridad de las carreteras

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Artículo 4. Evaluación de impacto de la seguridad vial

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1. La evaluación de impacto de la seguridad vial consistirá en la realización de un análisis estratégico comparativo de la repercusión de una carretera nueva o de la modificación sustancial de una carretera ya existente sobre la seguridad de la red de carreteras.

2. Los proyectos de infraestructura deberán ser objeto de una evaluación de impacto de la seguridad vial.

3. La evaluación de impacto de la seguridad vial se llevará a cabo en la fase inicial de planificación, de forma simultánea a la redacción del estudio informativo o del anteproyecto o proyecto que asuma su función, según lo establecido en la legislación en materia de carreteras de Galicia.

4. La evaluación de impacto de la seguridad vial incluirá un análisis cualitativo y cuantitativo del efecto de las alternativas contempladas sobre la seguridad a fin de asegurar una consideración explícita de las consecuencias de la adopción de las distintas alternativas en los niveles de seguridad.

Las evaluaciones de impacto de la seguridad vial responderán a los elementos establecidos en el anexo I de este decreto. Excepcionalmente, se podrá justificar que no se realice el análisis de aquellos elementos que resulten impropios del proyecto de infraestructuras evaluado.

5. La evaluación de impacto de la seguridad vial deberá exponer las consideraciones en materia de seguridad vial que contribuyan a la elección de la solución propuesta. Además, deberá facilitar la información necesaria para realizar el análisis de coste y beneficio de las diversas opciones examinadas.

El documento de la evaluación de impacto de la seguridad vial se incorporará al expediente del estudio informativo o del anteproyecto o proyecto que asuma su función, según lo establecido en la legislación en materia de carreteras de Galicia.

6. Los resultados de la evaluación de impacto de la seguridad vial serán tenidos en consideración expresamente en el análisis que sirva de base para la elección de la alternativa que se proponga en el estudio informativo o en el anteproyecto o proyecto que asuma su función, según lo establecido en la legislación en materia de carreteras de Galicia.