Articulo 4 Gobierno
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»Artículo 4.º
Vigente
El Lehendakari será designado, de entre sus miembros, por el Parlamento, y nombrado por el Rey, mediante un Real Decreto que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del País Vasco.
El Real Decreto de nombramiento del Lehendakari será refrendado por el Presidente del Parlamento Vasco*.
*(NOTA: Por Sentencia número 5/1987, de 27 de enero, Conflicto positivo de competencia número 494/1984, se declara inconstitucional el párrafo 2º de este artículo)
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981