Articulo 4 Gobierno y Administración
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»Art. 4.
Vigente
El Presidente de la Comunidad de Madrid es elegido de entre sus miembros por la Asamblea y nombrado por el Rey, mediante Real Decreto, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», todo ello de acuerdo con el procedimiento señalado en el capítulo II, título I, del Estatuto de Autonomía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983