Articulo 4 Gobierno andaluz

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Artículo 4. Elección.

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El Parlamento, de entre sus miembros, elige al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.

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  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006