Articulo 4 Gobierno andaluz
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Elección.
Vigente
El Parlamento, de entre sus miembros, elige al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006