Articulo 4 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 4. Exigencia de suficientes recursos.
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En ningún caso podrá procederse a la alteración de los términos municipales si no se acredita que, después de la alteración, el municipio o municipios afectados dispondrán de recursos suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la legislación.
