Articulo 4 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon
Artículo 4. -Excepciones.
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los productos estupefacientes, psicotropos y medicamentos, sólo podrán ser objeto de publicidad en los casos, formas y condiciones establecidos en su normativa específica que losregulan.
2. Las actividades de índole publicitaria referentes a especialidades farmacéuticas que, conforme a la legislación vigente, hayan sido declaradas «publicitarias», se regirán por lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento,así como por las normas que la desarrollen y las que, a efectos de su aplicación, disponga el Ministerio de Sanidad y Consumo, correspondiendo, en todo caso, las facultades inherentes a la actividad de concesión de las autorizaciones administrativasa los órganos contemplados en este Decreto.
3. Las campañas publicitarias autorizadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, podrán ser difundidas sin necesidad de autorización administrativa previa por la Diputación General de Aragón.
