Articulo 4 Gobierno de Illes Balears
Artículo 4. Incompatibilidades
1. El cargo de presidente es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público, como también de cualquier otra actividad laboral, profesional, mercantil o industrial. Asimismo, le es de aplicación la legislación específica sobre incompatibilidades y conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. En todo caso, el cargo de presidente es compatible con las siguientes actividades:
a) El desarrollo de las funciones propias de la condición de parlamentario y las de carácter representativo en instituciones, organismos o entidades de carácter público cuando deriven de la condición de presidente.
b) Las actividades correspondientes a la administración del patrimonio personal y familiar.
c) El ejercicio de cargos representativos, sin remuneración, en un partido político.
d) El ejercicio de cargos honoríficos en instituciones, organismos o entidades de carácter social, asistencial o no lucrativo.
- Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019