Articulo 4 Gobierno Valen...Valenciana

Articulo 4 Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana

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Artículo 4. Acceso. Categorías de Agente y Auxiliar de Policía.

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El acceso por turno libre a las categorías de Agente de Policía Local y Auxiliar de Policía Local se realizará por oposición o concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, debiendo reunir los aspirantes los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

  1. Tener la nacionalidad española.

  2. Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

  3. No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

  4. Tener cumplidos dieciocho años, sin exceder de la edad de treinta años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la administración Local como policía local o auxiliar de Policía Local.

  5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  6. Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.