Articulo 4 Gratificaciones a miembros y personal colaborador de las juntas electorales, por su intervención en las elecciones a las Juntas Generales
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Se establece la cantidad de 27,73 euros por cada mesa electoral que efectivamente se constituya en el territorio, para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de la Junta Electoral del Territorio Histórico, y de las juntas electorales de zona de Bergara, San Sebastián y Tolosa en las elecciones a las Juntas Generales de Gipuzkoa; esta cantidad será complementaria de la remuneración que por los servicios relacionados con las elecciones locales abonará la Administración del Estado a dicho personal.
La Junta Electoral del Territorio Histórico distribuirá el importe resultante entre las juntas electorales mencionadas, en función de criterios objetivos.
