Articulo 4 Hacienda Pública de Navarra
Artículo 4. Materias que deben regularse por Ley Foral.
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Se regularán mediante Ley Foral las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública de Navarra:
Los Presupuestos Generales de Navarra, así como las modificaciones de los mismos referentes a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.
El establecimiento, modificación o supresión de tributos y recargos, así como de las exenciones y bonificaciones que pudieran afectarles, en el marco de las competencias de la Comunidad Foral.
Los límites para la realización de operaciones de endeudamiento y constitución de avales.
El régimen del patrimonio y de la contratación de la Comunidad Foral.
Las demás materias relativas a la Hacienda Pública de Navarra que, según las leyes, se deban regular con ese rango.
