Articulo 4 Hacienda pública de La Rioja
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
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1. A los efectos de esta ley forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
a) La Administración General.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General.
c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General, o de los organismos autónomos vinculados o dependientes de ella.
d) Las sociedades públicas.
e) Las fundaciones públicas, definidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) Las entidades de derecho público distintas a las mencionadas en las letras b) y c) de este apartado.
h) Las universidades de titularidad pública financiadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las particularidades que resulten de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de su régimen de autoorganización.
2. Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General, forman parte del sector público autonómico, regulándose su régimen económico-financiero por esta ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en tales normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta ley.
3. Esta ley no será de aplicación al Parlamento de La Rioja, que goza de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 del Estatuto de Autonomía; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Se regula por esta ley el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. La presente ley se aplicará también, a los efectos del seguimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de los mecanismos de no disponibilidad recogidos en los artículos 36, 48 y 49 de esta ley, así como de los principios y obligaciones contables regulados en su título V, al resto de entes que, sin formar parte del sector público autonómico a los efectos de esta ley, haya que considerar incluidos en el Sector Administraciones Públicas, Subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
- Artículo modificado (4 (apdo. 5)) por Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas
(LO de 22-07-2025) en vigor desde 22-07-2025
