Articulo 4 a Haciendas locales -Derogada-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Quienes a la fecha de comienzo de aplicación del impuesto sobre actividades económicas gocen de cualquier beneficio fiscal en la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales o en la licencia fiscal de actividades profesionales y de artistas continuarán disfrutando de los mismos en el impuesto citado en primer lugar hasta la fecha de su extinción, y si no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica comenzará a exigirse en todo el territorio nacional a partir del día 1 de enero de 1990.
Hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, continuará exigiéndose el Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos.
Quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos, continuarán disfrutando de los mismos en el impuesto citado en primer lugar hasta la fecha de su extinción y, si no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1992, inclusive.
