Articulo 4 ante Homogeneización de los documentos de identidad que utilice el personal al servicio de la Administracion de la Comunidad Autónoma
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»Cuarta. Identificación ante terceros en el exterior.
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Las tarjetas del personal que precise identificarse en el exterior ante otras administraciones, empresas o particulares, deberán incluir en su reverso, la legislación por la que se rigen y en base a cuyas competencias actúan, añadiendo, a tal efecto, el siguiente texto:
Al titular de esta tarjeta se le deberá facilitar, por los responsables y personal de nuestra Administración, sus organismos autónomos y empresas de ella dependientes, así como por las empresas, particulares u otras Administraciones, la realización de las tareas que en cumplimiento de sus funciones como (cítese el puesto de trabajo) le reconoce la (cítese la legislación que ampara su actividad).
