Articulo 4 Horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas
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1. Los espectáculos públicos o actividades recreativas que requieran de una autorización administrativa expresa para su celebración, distinta de la licencia de actividad del local, observarán el horario que se establezca en dicha autorización.
2. Las autorizaciones para la instalación de terrazas al aire libre no podrán fijar horarios superiores a los establecidos en el artículo segundo de esta Orden para el grupo D. No obstante, para las terrazas instaladas fuera de núcleos habitados o en parques o jardines, les será de aplicación lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.
