Articulo 4 Horarios comerciales

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Artículo 4. Horario general.

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1. Se reconoce la libertad de los comerciantes para fijar los horarios de sus establecimientos comerciales, dentro de las limitaciones establecidas en la presente ley.

2. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será como máximo de noventa horas.

3. La franja horaria en que se desarrollará la actividad comercial será entre las 8.00 y las 24.00 horas. Sin embargo, los días 24 y 31 de diciembre, en caso de que sean laborales, el horario de cierre de los establecimientos comerciales se realizará, como máximo, a las 20.00 horas.

4. Cada comerciante, dentro del límite máximo establecido en este artículo, determinará libremente el horario de apertura y cierre de su establecimiento y arbitrará todas las medidas necesarias para que las trabajadoras y los trabajadores, en función de sus necesidades personales y familiares, puedan acceder a cualquiera de las modalidades de jornada y horarios previstos legalmente. Todo ello sin que las posibles opciones ejercidas, tanto en la modalidad de jornada como en la modalidad horaria, puedan afectar negativamente a la igualdad de derechos y prestaciones de trabajadoras y trabajadores.

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