Articulo 4 Horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 4. Instalaciones eventuales.
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A las instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables que desarrollen alguna de las actividades especificadas en el artículo 2 les será aplicado el mismo régimen horario que el fijado para las permanentes, en función de la actividad que les haya sido autorizada en la correspondiente licencia municipal.
