Articulo 4 Horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de La Rioja
Artículo 4. Terrazas y veladores.
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1. El horario de terminación y cierre de las terrazas y veladores será el que establezcan las respectivas Ordenanzas Municipales reguladoras de la utilización del dominio público o en el acuerdo de concesión de la licencia para la ocupación del dominio público.
2. En todo caso, el horario máximo permitido de terminación y cierre de las terrazas y veladores será hasta las 2,00 h de lunes a viernes y podrá prolongarse media hora más en la madrugada de los sábados, domingos y días festivos.
3. Para aquellos establecimientos que tengan terraza o velador y su horario de cierre sea inferior al establecido en el apartado anterior, el horario de cierre de la terraza o velador estará sujeto al horario de funcionamiento del establecimiento.
- Artículo modificado (4) por Decreto 50/2006, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de los horarios de los establecimientos publicos y actividades recreativas de la Comunidad Autonoma de La Rioja
(LO de 29-07-2006) en vigor desde 30-07-2006
