Articulo 4 Huerta

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Artículo 4. Función social y pública de la Huerta de València

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1. La actividad agraria y el patrimonio natural, cultural y paisajístico de la Huerta de València desempeña una función social relevante al favorecer el desarrollo del sector agrario, la soberanía alimentaria, el bienestar de las personas, el uso sostenible del territorio y la prevención del cambio climático.

2. Las acciones encaminadas a la consecución de los fines de esta ley se declararán de utilidad pública e interés social a todos los efectos y en particular a los expropiatorios, respecto a los bienes o a los derechos que puedan estar afectados.

3. En la planificación y gestión de los valores del patrimonio natural, cultural y paisajístico y en la gestión de la actividad agraria de la Huerta de València, se fomentarán los acuerdos voluntarios con los titulares y usuarios de esta, así como fórmulas de custodia del territorio u otras de naturaleza similar.