Articulo 4 Identificación...e compañía

Articulo 4 Identificación y registros de determinados animales de compañía

Ver Indice
»

Artículo 4. Sistema de Identificación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se establece como único sistema válido de identificación individual de perros, gatos y hurones el transponder, implantado de forma subcutánea en el lado izquierdo del cuello del animal, salvo que por una circunstancia justificada no sea posible, en cuyo caso se implantará en la zona de la cruz, entre los hombros, lo que se hará constar expresamente en el documento acreditativo de la identificación.

2. Se entiende por transponder, también conocido como microchip, el mecanismo electrónico que consta de un código alfanumérico que permite, en todo caso, identificar al animal y garantizar la no duplicidad.

3. El transponder debe reunir las características siguientes

a) Debe estar dotado de un sistema antimigratorio y de un recubrimiento biológicamente compatible.

b) La estructura del código alfanumérico que incorporan debe adaptarse a lo que establece la norma ISO 11.784.1996.

c) El sistema de intercambio de energía entre el dispositivo y el lector debe adaptarse a lo que establece la norma ISO 11.785: 1996.