Articulo 4 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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»Artículo 4. Disposiciones generales.
Vigente
1. Las entidades enumeradas en el artículo 2.2 de la presente Ley harán efectivo en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos previstos en esta Ley.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la coordinación con la Administración General del Estado y las entidades locales en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019