Articulo 4 Igualdad de Mu...es Bizkaia

Articulo 4 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 4. Competencias

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La presente norma foral se aprueba de acuerdo con las competencias que el artículo 37.3.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a los órganos forales de los Territorios Históricos, así como en ejecución de las normas en materia de igualdad de mujeres y hombres derivadas de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y de la normativa que la desarrolla.