Articulo 4 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears
Artículo 4. Representación equilibrada de mujeres y hombres
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1. El Gobierno de las Illes Balears garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran su sector público instrumental, en conjunto, cuya designación le corresponda.
2. Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran su sector público instrumental, así como las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo, respetarán el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas.
3. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes que integran su sector público instrumental designarán a las personas que los representen en órganos colegiados de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas. Este principio rige también en los nombramientos que les corresponda efectuar en los consejos de administración o en otros órganos colegiados superiores de dirección de los entes en los que participen.
4. Los consejos insulares y las entidades locales de las Illes Balears, así como sus organismos vinculados o dependientes, en el ejercicio de las respectivas competencias, responderán también al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento, en conjunto, de los titulares de los órganos directivos que les corresponda designar. También se ajustarán al principio de composición equilibrada de ambos sexos en la conformación de los tribunales y los órganos de selección de personal y en las comisiones de valoración de puestos de trabajo que les competan.
5. Las administraciones autonómica, insular y local promoverán la presencia de las mujeres en una proporción equilibrada en los órganos de dirección y decisión en los ámbitos social, político, económico, educativo, de la salud, cultural y deportivo, entre otros.
6. A los efectos de esta ley, se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.
