Articulo 4 Igualdad de op... en Aragón

Articulo 4 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

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Artículo 4. Conceptos.

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A los efectos de esta ley:

1. Los conceptos de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo y acciones positivas, serán los definidos en el Título I de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, así como el de presencia equilibrada, recogido en la disposición adicional primera de la misma.

2. Género y sexo:

a) El género es la construcción social transmisible a través de mecanismos culturales y, por lo tanto, culturalmente modificable, en función de la cual clasificamos las actitudes, aptitudes, comportamientos y roles de las personas de un modo diferenciado para mujeres y hombres, atribuidos en función de su sexo biológico y que conforman la identidad de género masculina o femenina.

b) El sexo es una categoría que estructura la variable hombre y mujer y que viene referida a las diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas entre mujeres y hombres.

3. Uso integrador y no sexista de los lenguajes y de las imágenes:

a) El uso integrador y no sexista de los lenguajes consiste en la utilización de términos, expresiones y recursos lingüísticamente correctos, así como gestualidad, tono o uso de iconos y símbolos entre otros elementos del lenguaje no verbal, sustitutivos de aquellos que, correctos o no, invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino, todo ello con el fin de superar un lenguaje discriminatorio a través de la implantación de un lenguaje inclusivo de mujeres y hombres en igualdad.

b) El uso integrador y no sexista de las imágenes consiste en la utilización no discriminatoria, sexista, vejatoria o en contra del principio de igualdad de las mismas, y que se promueva de forma activa una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres.

4. Patriarcado: es la manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre una supuesta inferioridad biológica de las mujeres, que históricamente se ha encargado de exhibir una distribución desigual del poder en favor de los hombres y que tiende a acentuar esta diferencia para conservar y conseguir más privilegios.

Existen también un conjunto de instituciones de la sociedad política y civil que se articulan para mantener y reforzar el consenso expresado en un orden social, económico, cultural, religioso y político, que determina que las mujeres como categoría social siempre estarán subordinadas a los hombres.

5. Educar en relación: es la necesidad de que exista convivencia entre personas distintas en el ámbito educativo para poder generar comportamientos y relaciones igualitarias.