Articulo 4 Igualdad social de personas LGTBI+
Artículo 4. Principios y derechos reconocidos.
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La presente ley foral se inspira en los siguientes principios fundamentales y derechos reconocidos que regirán la actuación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas incluidas en su ámbito de aplicación:
1. El reconocimiento del derecho al disfrute de los Derechos Humanos: todas las personas, con independencia de su orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos fundamentales y los derechos humanos universales.
a) Igualdad y no discriminación: se prohíbe cualquier acto de discriminación, directa o indirecta, por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género o pertenencia a grupo familiar. La ley foral garantizará la protección efectiva contra cualquier discriminación.
b) Reconocimiento de la personalidad: toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y orientación sexual, sin necesidad de someterse a prueba psicológica o médica alguna. La orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y tiene derecho a su libre desarrollo, constituyendo uno de los aspectos fundamentales de autodeterminación, dignidad y libertad. Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
c) Prevención: se adoptarán las medidas de prevención necesarias para evitar conductas homofóbicas, lesbofóbicas, bifóbicas, transfóbicas y/o interfóbicas, así como una detección temprana de situaciones que puedan conducir a violaciones del derecho a la igualdad, visibilidad y la no discriminación de personas LGTBI+.
d) Integridad física y seguridad personal: se garantizará protección efectiva frente a cualquier acto de violencia o agresión contra la vida, integridad física o psíquica, el honor personal y/o dignidad que tenga causa directa o indirecta en la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, diversidad corporal o pertenencia a grupo familiar.
e) Protección frente a las represalias: se adoptarán las medidas necesarias para la protección eficaz de toda persona frente a cualquier actuación o decisión que pueda suponer un trato desfavorable, como reacción al ejercicio o participación en el ejercicio de acción judicial o administrativa.
f) Privacidad: todas las personas tienen derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género. Se adoptarán medidas administrativas necesarias a fin de garantizar que en las menciones a las personas que accedan a servicios y prestaciones públicas y privadas, estas reflejen la identidad sexual o de género manifestada, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida.
g) Garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud: todas las personas tienen derecho a gozar del más alto nivel de protección posible en materia de salud. Ninguna persona podrá ser incitada y mucho menos obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación sexual o de género. Todo profesional de la salud o que preste sus servicios en el área sanitaria está obligado a proyectar la igualdad de trato a las personas LGTBI+.
Así mismo, se velará por la formación especializada y la debida capacitación de los profesionales y la correcta transmisión de la información a las personas usuarias.
2. Las personas transexuales menores de edad tienen derecho a recibir de la Comunidad Foral de Navarra la protección y la atención necesarias para promover su desarrollo integral mediante actuaciones eficaces para su integración familiar y social en el marco de programas coordinados de la Administración sanitaria, laboral, de servicios sociales y educativa, así como la atención en todos esos ámbitos a las familias de los menores para que puedan llevar a cabo un correcto acompañamiento en su desarrollo dada la especial vulnerabilidad de este colectivo, tal y como viene expresado en el tercer párrafo de la parte II de la exposición de motivos.
3. Dotar de un carácter integral y transversal a las medidas que se adopten para garantizar la igualdad y la efectividad de los derechos.
4. Atender a la diversidad de situaciones de discriminación en que se pueden encontrar las personas LGTBI+, teniendo en cuenta las interacciones de estas personas con cualquier circunstancia personal o social que pueda ser causa de discriminación.
5. Hacer efectivo el reconocimiento de la heterogeneidad del hecho familiar en el Derecho navarro, tanto público como privado, en la práctica judicial y administrativa y en todas las actuaciones de la Administración pública.
6. Asegurar la cooperación interadministrativa.
7. Efectividad de los derechos: las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, promoverán políticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminación por motivos de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género en el acceso, formación y promoción de los miembros del Cuerpo de Policía Local y Cuerpo de Policía Foral, así como la asistencia a víctimas por motivo de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género o pertenencia a grupo familiar.
En atención a las particulares condiciones que concurren en los ámbitos de privación de libertad, los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra promoverán, en el ámbito de sus competencias, especial atención y asistencia a las personas LGTBI+ presentes en los mismos, al objeto de garantizar la igualdad y no discriminación.
Asimismo, los poderes públicos y cualquiera que preste servicios en el ámbito de la función pública o en el ámbito de la empresa privada promoverán y garantizarán el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones positivas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y pertenencia a grupo familiar, incluidas las denuncias a las fuerzas y cuerpos de seguridad y ante el órgano administrativo competente.
8. Promover el estudio y la investigación sobre la diversidad afectiva y sexual que sirvan para erradicar la discriminación y la violencia hacia las personas LGTBI+.
9. Establecer medidas de fomento de las entidades que trabajan para hacer efectivos los derechos y la no discriminación de las personas LGTBI+.
10. Adecuar las actuaciones que se lleven a cabo y las medidas que se adopten a las necesidades específicas de los pequeños municipios y del mundo rural.
11. Derecho a recursos y resarcimientos efectivos: se garantizará a las personas LGTBI+ la reparación de sus derechos violados por motivo de su orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
