Articulo 4 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Articulo 4 Imp sobre la R...cas -IRPF-

Articulo 4 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 4. Supuestos especiales de obligación de contribuir.

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1. Será de aplicación esta Norma Foral a las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente o hijos menores de edad que, habiendo estado sometidos a la normativa tributaria guipuzcoana de este Impuesto, pasen a tener su residencia habitual en el extranjero, por su condición de.

a) Miembros de Misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al Jefe de la Misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.

b) Miembros de las Oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al Jefe de las mismas, como a los funcionarios o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los Vicecónsules honorarios o Agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.

c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado Español como miembros de las Delegaciones y Representaciones permanentes acreditadas ante Organismos Internacionales o que formen parte de Delegaciones o Misiones de Observadores en el extranjero.

d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

e) Funcionarios o personal laboral al servicio de la Administración Pública Vasca destinados en las delegaciones del País Vasco en el extranjero.

2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior:

a) Cuando las personas a que se refiere no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en el mismo.

b) En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas en el apartado 1 anterior.

3. (Derogado)